o esfuerzos individualistas. Su mismo nombre lo indica COOPERAR, operar en grupo o equipo, mancomunadamente,
para poder superar las dificultades y satisfacer las demandas
de la institución. Esta conciencia y comportamiento de Equipo,
es por excelencia productivo y enriquecedor.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA COOPERADORA DE NUESTRA INSTITUCIÓN:
Se han rescatado algunos libros de actas de reuniones de la Comisión Cooperadora de la Escuela Nº 281 "Bernardino Rivadavia" a partir del 18 de abril de 1969; preside la asamblea la Directora suplente Srta. Angélica Comeglio: se da a conocer memoria y balance del ejercicio de mil novecientos sesenta y ocho, renovación de la Comisión Cooperadora y control de asistencia, en el año 1974 integra esta comisión el Sr. Santiago Calí llevando el nombre de Escuela Nº7 "Bernardino Rivadavia" llevaría ese nombre hasta el 1983; su gestión duró hasta el 1991 durante su gestión se realizaron rifas, festejos. compra de zapatillas para los alumnos más necesitados, fijación de una cuota voluntaria,etc. Culmina este libro en el año 1993 con el comienzo de la gestión de la Srta. Maria Luisa Funes se empieza a trabajar por la adquisición de mobiliario para tres aulas, pintura de aulas, puertas, ventanas, escritorios, rifas, arreglo de sillas, arreglo de patios,festejos, contratación de kiosco, fotocopiadora y más; hasta 2012. A partir del 2012 la dirección de la Escuela Nº 1-007 "Bernardino Rivadavia" está a cargo de la directora suplente Sra. Carina Concatti.
Resolución nº 545-T-
Algunos artículos importantes a saber:
Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en todas las formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.
Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Promoviendo nuevas instrucciones; b) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; c) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; d) Solicitando donación de materiales de construcción; e) Contribuyendo a los gastos ocasionados; f) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales.
Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando en su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones materiales y morales; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas.
Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES
Art. 9° - Serán asociados HONORARIOS los que designe la Asamblea por motivos especiales; y asociados ACTIVOS; a) Los padres, tutores o encargados de los alumnos; vecinos de notoria actuación en pro de la escuela.
Art. 10° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los asociados con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directaCAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Autorizar los gastos y firmar los cheques y demás documentos de Tesorería; d) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; e) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; f) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; g) Velar por el prestigio de la Asociación y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; h) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo.
Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de asociados y el archivo.
Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar el período.
Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Manejar los fondos de la Asociación Cooperadora con la responsabilidad conjunta del presidente; b) Depositar en una cuenta especial del Banco de Mendoza o Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta suya y del presidente, todos los fondos que ingresen, aperturas de cuentas en casos muy excepcionales y fundados; c) Pagar las cuentas originadas que tengan la aprobación de la comisión directiva y las autorizadas por el Presidente y Secretario; d) Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios; e) Presentar el estado de Tesorería cuando la comisión directiva o el Director lo soliciten; f) Atender la cobranza; g) Confeccionar el balance del ejercicio; h) Llevar el archivo de la contabilidad.
Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas de la Asociación; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.
Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren.
Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económica-financiera de la Asociación Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico.
CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES
DE LOS FONDOS SOCIALES
Art. 27° - El capital social estará formado por lo que abonen los asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o les sean entregados en propiedad formarán parte del patrimonio de la escuela protegida y se incluirán en el inventario de la misma.
Art. 28° - La Asociación Cooperadora es la única entidad autorizada para recaudar fondos en concepto de cuotas de sus asociados.
Art. 29° - El Tesorero dispondrá de un fondo fijo para gastos menores establecido por la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta.
Art. 30° - Es solidaria de todos los miembros de la comisión directiva la responsabilidad por los gastos que se realicen con fines ajenos a los establecidos en este Reglamento. Esa responsabilidad importará la obligación de reembolsar las cantidades dispuestas.
Art. 31° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión , debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance .
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32° - Las Asociaciones Cooperadoras actuarán en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) El Director de la escuela, en su carácter de asesor, asistirá a las reuniones de asambleas y de comisión directiva, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. Propondrá a la comisión directiva, juntamente con el presidente, el plan de labor anual; b) El Inspector Técnico Seccional podrá asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general de la Asociación cuando lo estime necesario.
Art. 33° - En caso de ausencia o impedimento del director de la escuela, mantendrá las relaciones con la Asociación Cooperadora en docente que ejerza la función directiva.
Art. 34° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción de las Asociaciones Cooperadoras.
Art. 35° - La Dirección General de Escuelas podrá intervenir o disolver las Asociaciones Cooperadoras que se aparten de sus fines o que tengan serias dificultades en su funcionamiento, debido previamente escuchar a los interesados en Asamblea. En tales casos los bienes quedarán bajo la custodia de las autoridades escolares para ser puestos luego a disposición de la misma comisión directiva o de las nuevas autoridades que se constituyan. La dirección de la escuela procurará allanar las dificultades y caso necesario, convocará a asamblea de padres.
Art. 36° - Cada Asociación Cooperadora deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas.
Art. 37° - Las Asociaciones Cooperadoras tendrán como asiento la correspondiente escuela, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería.
Art. 38° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos.
Art. 39° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán acumular fondos para solventar obras proyectadas.
Art. 40° - Las escuelas particulares incorporadas podrán constituir libremente sus Asociaciones Cooperadoras, pero si éstas desean ser reconocidas y mantener relaciones con la Dirección General de Escuelas, deberán someterse a las siguientes normas.
Trabajo en equipo
La Comisión de Cooperadora de la Escuela "Bernardino Rivadavia" está formada por:
PRESIDENTE: Sr. Javier Cuello
VICEPRESIDENTE: Sr. Octavio Capone
TESORERA: Sra. Romina Sosa
SECRETARIA: Sra. Claudia Morales
REVISORA DE CUENTAS: Sra. Alejandra Muñoz
VOCALES: Sra. Claudia Campos - Sra. Flavia Romero
AÑO: 2014
COMISIÓN COOPERADORA
PRESIDENTE: Sra. Alejandra Sanchez
VICEPRESIDENTE: Sr. Javier Cuello
TESORERA: Sra. Romina Sosa
SECRETARIA: Sra. Claudia Morales
REVISORA DE CUENTAS: Sra. Lorena Rueda
VOCALES: Sra. Claudia Campos - Sra. Flavia Romero
La Comisión de nuestra escuela desde el año pasado hasta ahora ha realizado las siguientes obras y compras:
1. Se colocaron el piso nuevo con cerámicos y arreglo de paredes de 12 aulas.
2. Se compraron 30 sillas escolares.
3. Se compró y colocó el mástil de la Bandera de la provincia.
4. Se cambio la apertura de todas las puertas de la institución para facilitar la salida en caso de emergencia.
7. En el área de Música se compró un equipo de sonido, parlantes, micrófonos y todo tipo de instrumentos musicales para los niños.
8. Se compró 12 sillas para la sala de maestro, se pinto y se le colocó una computadora ; con una instalación para colocar en ella un televisor para canal 9 y 7.
9. Se compró una cafetera eléctrica para la sala de maestros.
10. Para el día del niño miembros de la cooperadora participarán en la entrega de obsequios para niños adquiridos por ellos.
11. Se compraron zapatillas y útiles para los niños más necesitados.
11. Se compraron zapatillas y útiles para los niños más necesitados.
AÑO: 2014
1. SE PINTÓ LA ESCUELA EN SU TOTALIDAD.
2. SE REALIZÓ UN ZÓCALO A 1m de altura EN TODO EL PERÍMETRO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN.
3. SE ARREGLARON PUERTAS Y COLOCARON VIDRIOS FALTANTES.
4. CONFECCIONÓ LA REVISTA PARA EL ANIVERSARIO DEL COLEGIO.
5. SE PAGARON TODOS LOS GASTOS REFERENTE AL CUMPLEAÑOS DE LA ESCUELA.
6. SE RECARGARON LOS MATAFUEGOS DE LA INSTITUCIÓN.
7. SE PAGARON GASTOS REFRIGERIOS A LAS DISTINTAS ARTICULACIONES ENTRE NIVELES.
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